El fallo del TSE se dictaminĆ³ luego de que fuera sometida una acciĆ³n en ese tribunal por los dirigentes Maribel Guante, Ricardo Espaillat, Carlos Manuel UreƱa y Milagros Altagracia DomĆnguez, todos pertenecientes al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
La sentencia declarĆ³ no conforme con la ConstituciĆ³n el numeral 4 del artĆculo 11 de la Ley 136/11 para la ElecciĆ³n de Diputados y Diputadas en el Exterior referente a los requisitos para ser diputado ultramar. Ese numeral seƱalaba: “Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior”.
SegĆŗn la corte: “Este tribunal es del criterio que el artĆculo 8 de la ley 136-11 es contrario a la ConstituciĆ³n en razĆ³n de que los requisitos para ser diputado o diputada son los mismos que se exigen para ser senador o senadora y entre esos requisitos no se encuentra el de “estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como lo consagra la disposiciĆ³n legal citada”.
En otro de los considerando de la sentencia se establece que “este Tribunal es del criterio que el Constituyente no atribuyĆ³ competencia al legislador ordinario para adicionar requisitos, a los fines de optar por una candidatura para ser diputado o diputada, lo mismo que en el caso de los senadores y senadoras; que lo que sĆ seƱala el Constituyente en la parte final del numeral 3 del artĆculo 81 de la ConstituciĆ³n es que “el legislador ordinario determinarĆ”, (mediante una ley la forma de elecciĆ³n y distribuciĆ³n de los diputados o diputadas de la comunidad dominicana en el exterior”, situaciĆ³n que no ocurre en la especie”.
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