Expresó que el TC, mediante sentencia TC-0021/15, declaró que el castigo dispuesto para las infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos.
“La Alta Corte ha decidido, que el procedimiento para las contravenciones es la detención, la toma de los datos y mediante formulario levantar el hecho, como acta de acusación para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de la violación”, expusó Yuniol Ramírez Ferreras, representante de CONA.
“El TC, al analizar el artículo 27 de la Ley de Tránsito No.241, señaló que las incautaciones de un vehículo solo son factibles si no tiene matrícula, si transita con una placa que no le pertenece, si altera o borra el número de chasis, si exhibe una placa no prescrita por ley o si la retención fuere ordenada por un juez”, dijo.
Explicó que la AMET podrá también retener un vehículo, cuando esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor haya huido, según el artículo 59.
Planteó que en ningún otro caso –incluyendo la falta de pago de impuesto de circulación-, la AMET podrá retener ni trasladar un vehículo.
Advirtió a su director, general Frener Bello Arias, que de violar la sentencia 0021/15, son pasibles de ser sometidos a la justicia.
almomento.net
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