SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente Danilo Medina promulgó este martes la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial aprobada por el Congreso Nacional.
En esta normativa nombrada como la Ley 63-17, el mandatario hace efectiva esta legislación que entre otras cosas establece que para la seguridad de los usuarios del transporte terrestre solo se permitirá el desplazamiento de cinco personas en los automóviles y dos con casco en las motocicletas, excluyendo a los menores de edad.
La nueva Ley de Tránsito pone límites de hasta cuatro pasajeros en los carros de concho, que no podrán tener más de 15 años de fabricación.
Los conductores deberán tener entre 21 y 65 años y cualquier publicidad que quieran colocar necesitará de la aprobación del Instituto de Tránsito Terrestre (Intrant), la nueva institución que regenteará el transporte y la movilidad en República Dominicana.
En lo adelante todos los vehículos del país necesitarán de dos placas de identificación para su circulación: una delante, y otra en la parte trasera, la vuelta a modelo ya probado por el país.
Las multas por las infracciones al conducir y como peatón equivaldrán a salarios mínimos, y no a montos específicos como en la actualidad.
Vida útil vehículos de pasajeros
Los livianos, hasta cuatro pasajeros, y 15 años de fabricación. Microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; Vehículos pesados de carga, 30 años y motocicletas de 1 pasajero, diez 10 años.
Los livianos, hasta cuatro pasajeros, y 15 años de fabricación. Microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; Vehículos pesados de carga, 30 años y motocicletas de 1 pasajero, diez 10 años.
La violación a las disposiciones de la regulación del transporte de carga o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros será sancionado con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos vigente del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros deberán tener la capacidad de asientos indicada por el fabricante, según la modalidad de que se trate. Queda prohibido colocar asientos adicionales en los vehículos de motor.
Conductores
El conductor de transporte público de pasajeros tendrá un mínimo de 21 años de edad y un máximo de 65 años.
El conductor de transporte público de pasajeros tendrá un mínimo de 21 años de edad y un máximo de 65 años.
Publicidad debe ser autorizada.
Los vehículos mostrarán únicamente los aditamentos o publicidad que autorice el Intrant.
Placas
Las placas de los vehículos de motor serán expedidas en número de 2 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo.
Las placas de los vehículos de motor serán expedidas en número de 2 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo.
Niños abordo
Los niños hasta la edad de 1 2años serán transportados en los asientos traseros del vehículo. El servicio de transporte escolar operará para las escuelas o centros educativos y será regulado por el Intrant.
Los niños hasta la edad de 1 2años serán transportados en los asientos traseros del vehículo. El servicio de transporte escolar operará para las escuelas o centros educativos y será regulado por el Intrant.
Motos
Los ayuntamientos crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje. Para este registro será necesaria: placa, matrícula original; seguro, el cual debe estar vigente; y documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.
Los ayuntamientos crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje. Para este registro será necesaria: placa, matrícula original; seguro, el cual debe estar vigente; y documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.
Se prohíbe el tránsito de menores de 8 años de edad en motocicletas.
No podrán transportarse más de dos personas, incluyendo al conductor, en una motocicleta.
Taxis
El transporte de taxi que sea operado por personas físicas deberá tener las unidades pintadas con el color amarillo. El transporte de taxi estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el Intrant y los vehículos serán de color blanco.
El transporte de taxi que sea operado por personas físicas deberá tener las unidades pintadas con el color amarillo. El transporte de taxi estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el Intrant y los vehículos serán de color blanco.
Taxis por plataforma tecnológica.
Los taxis por comunicación o plataforma tecnológica podrán ser operados sin obligatoriedad de un color determinado ni franja, y únicamente podrán recoger y dejar pasajeros en los lugares que estos indiquen a través de cualquier plataforma tecnológica de telecomunicación.
Estos taxis deberán estar identificados por el Intrant con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero, tamaño 3x2 pulgadas.
1 a 5 SALARIOS Mínimos será el monto de la multa por la violación de la luz roja del semáforo
fuente: SIN Y LISTINDIARIO
Ley completa pilsa aqui: http://noticiassin.com/wp-content/uploads/2017/02/Ley-63-17-002-1.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario