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Tribunal Constitucional anula la mordaza en Ley de Partidos

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El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos.

La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.    

El TC dio la decisión en el comunicado 16/19, publicado ayer en su página web, que incluye  solo el dispositivo, sin las motivaciones. En ese comunicado informa que la decisión contiene votos particulares, lo que indica que no fue adoptada por unanimidad.

El artículo 44 de la Ley 33-18 contempla la propaganda prohibida en el período de precampaña, y las sanciones, disponiendo en el numeral 6 que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Esos artículos de la ley 53-07  establecen penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 12 septiembre de 2018  por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, INC,  contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley número. 33-18.

Los accionantes alegaron que esa disposición de la ley  de  partidos, representa una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución, por lo cual la calificaron como una “ley mordaza”.  

Invocaron que  viola los artículos 40, 49,  69 numeral  y 74  de la Constitución, que consagran los derechos a la libertad y seguridad personal, libertad de expresión e información, la tutela judicial efectiva y debido proceso y los principios de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, respectivamente.

Derecho a la información

El jurista Rodríguez planteó que al disponer que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituye un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía, que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la Democracia”, señaló.

Denuncia ante la SIP

En un  informe sobre la República Dominicana, presentado ante la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), fue denunciada la aprobación  en el país de  dos leyes, la de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y la de régimen electoral,  con disposiciones que amenazan la libertad de expresión de los ciudadanos en tiempos de campaña proselitista,  ha despertado los temores de un resurgimiento de los mecanismos de censura.

El informe fue preparado por el director de Listín Diario, Miguel Franjul, vicepresidente regional de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP),  y leído por Adriano Miguel Tejada, director de Diario Libre, miembro de la junta de directores, durante la sesión de la SIP  celebrada en Cartagena, Colombia,  del 29 al 31 de marzo de 2019.

El informe señala que a la existencia de estas leyes podrían agregarse otras que se discuten en el Congreso sobre los medios de comunicación, que contemplan restricciones y normas inhibitorias. “Con ellas, parece estar formándose un clima generalizado para impedir la difusión de denuncias de corrupción o de actos escandalosos de partidos y figuras políticas”, expone.

Indica que el argumento esgrimido es que están destinadas a proteger el honor sobre la base de criterios vagos sobre difamación e injuria. Los accionantes consideraron que la ley de partidos  contraviene el precedente sentado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0075/16, sobre Libertad de Expresión.


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