El dictamen, TC/0362/19, establece que en lo adelante el artículo 85 del Código Procesal Penal de la República Dominicana sea conforme a la Constitución y se apegue a los criterios de la sentencia TC/0259/14, en la que los ciudadanos pueden denunciar las faltas de los funcionarios.
“Al término de acusar conjuntamente con el Ministerio Público, deberá interpretarse como una prerrogativa discrecional del ciudadano de presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público”, indica la disposición.
El jurista Eduardo Jorge Prats califica la sentencia como “trascendental “ porque amplía “la acción penal popular para ejercerse por la ciudadanía con independencia del Ministerio Público”
En un tuit explica que la sentencia contraría “la involutiva reforma del CPP (del Código Procesal Penal) en 2015. El TC se consolida como tribunal ciudadano”.
La magistrada del Tribunal Constitucional, Katia Jiménez, quien difunde la decisión por Twitter, dice lo siguiente: Interesante y necesario! TC elimina obstáculos que impedían a los ciudadanos querellarse contra funcionarios por corrupción. Asesta duro golpe contra la impunidad”.
DiarioLibre.com
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