La clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 07, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
“En las empresas que por su naturaleza deben permanecer abiertas al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo”, sostuvo.
an/am
En nota enviada a ALMOMENTO.NET, indicó que la celebración de estas fechas de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario