La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia condenó al comunicador Salvador Holguín al pago de cinco millones de pesos en favor Lucía Medina Sánchez en concepto de reparación por difamación y rechaza la impugnación de la sentencia de la corte en una resolución conocida este domingo.
Tanto la sentencia emitida por la Corte de Apelación, como la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, establecen que ha quedado clara y fuera de toda duda la intención del imputado de atentar contra el honor de Medina en un video emitido en noviembre de 2016 en el programa Hilando Fino que Holguín produce y conduce.
En el citado espacio, el imputado emitió pronunciamientos que, según el tribunal, atentan contra el buen nombre de la agraviada al hacerse eco de comentarios atribuyéndole un supuesto romance con el director general de la Policía Nacional, mayor general Nelson Peguero Paredes.
La Sala también establece que se ha podido comprobar la responsabilidad penal del imputado en el hecho endilgado, tanto en la sentencia emitida por el tribunal de primer grado, como por la emitida por el tribunal de segundo grado, al quedar configurados todos y cada uno de los elementos constitutivos de difamación.
Establece dicha sentencia que ningún derecho es absoluto en cuanto a su ejercicio y una muestra de ello es el derecho a la libre expresión que tiene un límite para su accionar.
Así lo establece el artículo 49 de la Constitución dominicana que dispone que el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho a la honra, a la intimidad, a la dignidad y a la moral de las personas.
El dispositivo de la sentencia se refiere también a lo establecido por el Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
En ese sentido, el alto tribunal estima que para garantizar el orden jurídico y una pacífica convivencia, el umbral de dicho derecho debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregnada de frases obscenas, expresiones injuriosas o insultantes, ni fundamentadas en informaciones ilógicas y desproporcionadas.
También considera que los comentarios emitidos por el comunicador en su programa Hilando Fino han causado un daño moral a la ciudadana, cuyo objetivo ha sido menoscabar su buena fama y su honor, lo que le ha ocasionado un perjuicio personal, directo, cierto y actual, susceptible de reparación, tal y como fue comprobado por la Corte de Apelación.
En su sentencia, el alto Tribunal señal “se ha podido comprobar que la decisión de la Corte de Apelación está correctamente motivada y en la misma se exponen las razones que tuvo el tribunal de segundo grado para confirmar el hecho probado por el Tribunal del Primer Grado al quedar configurados cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal”.
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