El tribunal concedió a la Junta un plazo de 5 días para que proceda a cumplir con lo ordenado, conforme a lo previsto en el artículo 144 de la ley electoral.
Con el voto mayoritario, la Alta Corte acogió parcialmente la acción de amparo de extrema urgencia que sometió el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), en procura de que el TSE ordene la inscripción de Fernández en su boleta, al personificar la alianza suscrita con la Fuerza del Pueblo y otras organizaciones políticas.
Los jueces del TSE establecieron, en el dispositivo de la sentencia 348/2020, emitido ayer, que ya Leonel Fernández había sido admitido como candidato presidencial por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) mediante resolución número 30/2019, dictada por la JCE el 20 de noviembre del 2019.
En ese sentido, el tribunal estableció que ha constatado la violación al derecho a la igualdad contenido el artículo 39 de la Constitución, en perjuicio de los accionantes.
Dispuso la ejecución de la decisión, no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga. La sentencia fue adoptada con el voto favorable de los magistrados Román Jáquez Liranzo, presidente, así como Rafaelina Peralta, Santiago Sosa y Ramón Arístides Madera.
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