La medida fue tomada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) debido a que la suspensión laboral no es una figura establecida en el Código de Trabajo.
Esto significa, que los pagos complementarios a FASE que realiza el contribuyente, en calidad de empleador, a sus empleados, gozarán de un tratamiento tributario similar a los salarios pagados.
Para estos fines, en su declaración jurada de Impuesto sobre la Renta para personas jurÃdicas (IR2), los contribuyentes deberán registrar estos aportes en la cuenta “otros gastos de personal”, del anexo B-1 de la citada declaración jurada.
Para el control de la Administración Tributaria, los contribuyentes deberán pagar el aporte adicional en la misma cuenta donde el empleado recibe el aporte FASE y conservar todos los documentos que sustenten estos pagos.
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