El órgano judicial especificó que la resolución 02-2020 dispone la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales y los plazos procesales, registrales y administrativos del Poder Judicial y sus organismos dependientes, hasta tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.
Santo Domingo.- Ante la extensión del período de emergencia nacional por el Covid-19, el Consejo del Poder Judicial informó este lunes que continúa vigente la suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas, conforme el Acta 02-2020, con excepción de las Oficinas Judiciales de Servicio de Atención Permanente, que ya realizan de forma virtual el 100% de sus audiencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario