En comunicación dirigida al Consejo Nacional de la Seguridad (CNSS), la DIDA indica que “ante los vaticinios de que la pandemia dejará sin empleos a miles de trabajadores, la Ley de Seguridad Social tiene disposiciones ya reglamentadas que le permiten tomar decisiones al respecto y al gobierno destinar en el presupuesto las partidas al Seguro Nacional de Salud (SENASA) para los trabajadores desempleados, manteniéndoles así la protección en el SFS del Régimen Subsidiado”.
Explica que “el artículo 124 de la Ley 87-01 ordena que cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado, solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica; esto independientemente de la protección temporal por 60 días de los servicios de salud que, en la práctica, aplica sólo a quienes han laborado por un período contínuo de 6 meses y sus dependientes directos”.
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