Queda prohibido a nivel nacional el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 3:00 p. m. hasta las 5:00 a. m., así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares”, dice el decreto en su artículo 8.
De igual forma, se dispuso que los lugares de consumo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50 % de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, “y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique”.
Asimismo, dispone que toda las personas puedan utilizar los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
“Regulación de lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico. Se dispone que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico en todo el territorio nacional, tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes”, dice el artículo 11.
No hay comentarios:
Publicar un comentario