Se trata de las normas 06-2022 y 07-2022 que regulan las “constancias fehacientes” de pagos en los trámites de vehículos de motor y remolques y por los notarios públicos, conforme a la ley 155-17 que trata sobre el lavado y financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
De acuerdo al a institución, el artículo 64 de dicha ley establece que se “prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos conforme los umbrales indicados en el mismo texto legal”, indica un comunicado de la institución.
Agrega que el párrafo II del citado artículo 64 que dispone que tanto “los notarios públicos, como los registradores, incluyendo los registradores mercantiles, deberán abstenerse de instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo, prohibidas en ese artículo, a menos que se le entregue constancia fehaciente del medio de pago”.
Indica que la ley prohíbe pagos en efectivo desde los RD$250,000 hasta RD$1,000,000 en diferentes operaciones comerciales que tienen que ver con inmuebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, joyas preciosas, obras de artes y juegos de azar.
Por tanto, la DGII se abstendrá de registrar trámites con valores superiores a los umbrales a menos que se presenten constancias indudables de pago, precisa.
Las normativas entrarán en vigor en un plazo de 180 días a partir de su publicación y concretizan un mandato de ley que evoca en la transparencia del sistema de prevención.
Reglamento
La DGII indica que el artículo 28 del reglamento 408-17 de aplicación de la ley dice que los pagos que las personas físicas o jurídicas realicen o acepten de acuerdo con los umbrales establecidos deberán realizarse a través de depósitos en cuenta bancaria, cheques, transferencias nacionales o internacionales (incluidos los agentes de remesas y cambio), tarjetas de crédito o débito u otros instrumentos financieros que constituyan medios de pago distintos al efectivo, que dan fe de la liquidación o el pago.
“Que, en el sentido antes indicado, la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago por parte de los notarios públicos, registradores de títulos, registradores mercantiles y de la misma DGII, quedó sujetada a la emisión de normativas por parte de las autoridades competentes y pertinentes, al tenor de lo estipulado en el artículo 33 del reglamento núm. 408-17”, indicó la entidad recaudadora mediante un comunicado.
La norma 06-2022 regula las constancias de pago en el caso de los vehículos de motor y remolques.
Impuestos Internos precisa que es la entidad encargada del registro nacional de vehículos de motor le corresponde dictar una norma general que regule la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago.
En cuanto a la norma 07-2022, que tiene que ver con los notarios públicos, precisa que es la encargada de supervisar a estos profesionales en materia del ámbito de la ley 155-17, por ende, le corresponde dictar una norma general en ese sentido.
Estas normas fueron sometidas a un procedimiento ordinario de consultas públicas, previsto inicialmente desde el miércoles 13 de octubre hasta el martes 16 de noviembre de 2021 y extendido hasta el lunes 22 de noviembre, durante el cual se recibieron ocho y nueve comentarios, respectivamente.
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