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Suprema Corte de Justicia Bancos no pueden descontar deudas pendientes de cuentas de nómina sin autorización

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La sentencia, de acuerdo con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia, indica que solo se puede descontar el salario con un convenio establecido.

SANTO DOMINGO.- Se mantiene la postura de que los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera, tras la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) retener la postura jurisprudencial.

La sentencia, de acuerdo con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia, indica que solo se puede descontar el salario con un convenio establecido por las partes en la forma que resulta del ordenamiento jurídico, por lo tanto, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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