Con la sentencia, SCJ-SS-22-0038, del 31 de enero de 2022, la alta corte confirmó que los padres son civilmente responsables de los daños que comentan sus hijos menores de edad cuando la culpa se atribuya a la falta de vigilancia.
Ratificó así la decisión de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de San Francisco de Macorís que impuso al menor un año de privación de libertad con pena suspendida en su totalidad y el pago de una indemnización de los setecientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$750, 000.00).
La corte de apelación consideró que no había “sido correcta la decisión tomada por la jueza de primer grado de condenar al adolescente infractor y no a los padres de éste al pago de una indemnización pecuniaria en favor de los padres de la víctima, toda vez que los padres son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por una persona adolescente no emancipada, a menos que éste tenga patrimonio propio, y en el caso de la especie no se comprobó que el adolescente imputado tenga patrimonio propio, de acuerdo con el contenido del artículo 242 de la Ley 136-03”.
La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, en funciones de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, había condenado al adolescente Randy Bladimir Gutiérrez (quien es ya adulto), a una pena de dos años, de la que le suspendió seis meses de prisión; imponiéndole además una indemnización de un millón de pesos, luego de determinar su responsabilidad en el accidente de tránsito, por la conducción de una motocicleta a alta velocidad, produciendo la muerte de la señorita Lisaura Andreina Henríquez Espinal
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