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Glosario electoral de cara a las elecciones del 2024

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De cara a las elecciones del próximo año 2024, y para tener un mejor conocimiento de las resoluciones, reglamentos, sentencias e informaciones electorales, cada semana Diario Libre presentará las definiciones de 5 términos utilizados en el argot político electoral.

Las definiciones forman parte del Diccionario Electoral que elaboró en el país, el Tribunal Superior Electoral (TSE), en la gestión de Román Jáquez Liranzo, hoy presidente de la Junta Central Electoral. Fue el resultado de un acuerdo de colaboración con el Instituto Interamericano de los Derechos Humanos, su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de México.

Esta semana los términos son:

Capacitación electoral: Es el conjunto de procesos y técnicas mediante los cuales se trasmite conocimientos, destrezas e información necesaria pare el cumplimiento adecuado de las tareas dentro del proceso electoral.

Cargo de elección popular: Son aquellas funciones públicas cuyos titulares son determinados por la población mediante una elección directa, de primer grado.

Segunda vuelta electoral: Se registra cuando ninguno de los contendientes alcanza el porcentaje en la primera vuelta (en República Dominicana es el 50+1) y debe celebrarse una segunda votación entre los dos candidatos más votados.

Funcionarios electorales: Son personas vinculadas a un organismo electoral que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en virtud de las funciones públicas que dicho organismo ejerce, bajo una subordinación funcional o jerárquica, de carácter permanente o temporal.

Jornada electoral: Es el día en que se celebran las elecciones, es decir, el día en que los electores pueden acudir a votar.

Anteriores definiciones

Actor político: Tiene la particularidad de haber trascendido el ámbito académico para también instalarse, con cierta laxitud, como es normal, en ámbitos menos rigurosos en el uso del lenguaje, como son periodismo y el ejercicio de la política. Es una persona portadora de roles, a las que se les supone capacidad de acción política.

Administración electoral: Tiene dos acepciones; una institucional, relativa a la autoridad y organismos responsables de la conducción electoral; otra operativa, atinente a las actividades y procedimientos necesarios para llevar a cabo las elecciones.

Boletas de votación: Es el medio físico o electrónico mediante el cual el elector expresa su voluntad y ejerce su voto en forma universal, igualitaria, directa y secreta, pudiendo él mismo ser escrutado públicamente. A través de ellas el elector manifiesta su voluntad a favor de un candidato o lista de candidatos, así como apoyo o rechazo sobre cuestiones de interés público, cuando se activan cualquiera de los mecanismos de democracia directa.

Calendario electoral: Es un cronograma de trabajo y/o etapas de un proyecto electoral en el que se detallan las distintas fases del proceso y la fecha en que misma deben ocurrir. La idea fundamental es la estructuración lógica y cronológica de las distintas etapas de una elección, con suficiente antelación, de forma tal que se pueda dar la preparación logística y legal necesaria para solventar cada una de ellas.

Escrutinios: En el ámbito político-electoral, el escrutinio hace referencia a la función pública mediante la cual, una vez concluida la jornada electoral, se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo, valorización y consolidación de los votos emitidos.


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