Quedarían sujetos a la aplicación de dicha ley:
- las personas físicas y jurídicas, los entes estatales, aquellos sin personería jurídica y las sucesiones indivisas que presenten situaciones particulares.
Prescripción de oficio
El Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria al presidente de la Cámara de Diputados el pasado 30 de junio.
En este propone declarar prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias declarativas que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de dicha ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, inclusive, respecto de los impuestos sobre la renta (ISR), sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), selectivo al consumo (ISC), sobre activos (ISA), al patrimonio inmobiliario (IPI), a las zonas francas y a los juegos de azar.
En la propuesta se dispone un mecanismo de aplicación especial de la prescripción de oficio. Consiste en que durante el plazo de vigor de la ley, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) efectuará cuatro barridas tecnológicas el último día de cada mes, contado a partir del mes de la promulgación.
Posterior a cada barrida y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la DGII deberá enviar al contribuyente, a través de la Oficina Virtual, una certificación donde conste la aplicación de la prescripción de oficio, indicando periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.
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