La directora del Museo Memorial de la Resistencia la valoró como "un gran triunfo" para el derecho a la verdad, a la justicia y a la memoria de las víctimas de la dictadura, a los sobrevivientes y sus familiares.
El TC rechazó una acción directa de inconstitucionalidad presentada por los abogados Ángel Polanco Sánchez, Danys Solis Valdez, Nora Elizabeth de los Santos y César Augusto Arias, el 12 de octubre de 2020.
"RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad descrita en el ordinal primero de esta sentencia, por los motivos antes expuestos y, en consecuencia, DECLARAR CONFORME con la Constitución de la República, la Ley núm. 5880, que establece penas sobre las alabanzas y elogios al régimen de Trujillo, del 30 de mayo de 1962", establece el Tribunal Constitucional en el dispositivo segundo de la sentencia.
En el mismo fallo, el TC también declaró inadmisible otra acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta el 15 de junio de 2023 por el abogado Ruddys Antonio Mejía Tineo, contra la misma legislación, la cual fue promulgada el 3 de mayo de 1962.
Las acciones fueron fusionadas por el TC. Las instancias fueron conocidas en audiencia pública celebradas en diciembre de 2020 y agosto del 2023, cuando quedaron en estado para ser falladas.
La decisión fue publicada en el comunicado 71/23, que contiene solo el dispositivo, sin las motivaciones. En el comunicado se indica que contiene votos particulares, lo cual evidencia que no fue a unanimidad.
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