A 58 días de llevarse a cabo las elecciones presidenciales y congresuales de la República Dominicana, la Junta Central Electoral (JCE), recordó a los funcionarios del servicio exterior las prohibiciones y regulaciones emitidas en la Ley núm. 20-23.
La Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, ordena a los funcionarios mantener la neutralidad respecto a los candidatos que se encuentran compitiendo en las Elecciones Ordinarias Generales de 2024, evitando realizar actos que impliquen una inestabilidad en la riña electoral.
Asimismo, agrega la prohibición de promover la candidatura del actual presidente y candidato desde las embajadas y consulados, debido a la existencia de una relación de dependencia jerárquica por aplicación como lo establece el artículo 128, numeral 3, letra a) de la Constitución de la República, que explica lo siguiente:
Arti´culo 128.- Atribuciones del Presidente de la Repu´blica. La o el Presidente de la Repu´blica dirige la poli´tica interior y exterior, la administracio´n civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Polici´a Nacional y los dema´s cuerpos de seguridad del Estado.
3.- Como jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:
A) Designar, con la aprobacio´n del Senado de la Repu´blica, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, asi´ como nombrar los dema´s miembros del cuerpo diploma´tico, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Las elecciones Presidenciales y Congresuales de la República Dominicana, se llevarán a cabo el 19 de Mayo de 2024, donde los ciudadanos dominicanos deben ejercer el derecho al voto.
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