La plataforma de subagentes bancarios será ampliada y tendrá más funciones a partir de la publicación del nuevo reglamento autorizado por la Junta Monetaria y que ayer se dio a conocer a través de una publicación del Banco Central de la República Dominicana (BCRD).
Dentro de las modificaciones más relevantes está el permitir a personas jurídicas de objeto exclusivo, así como personas jurídicas públicas o dependencias del Estado dominicano, que puedan fungir como subagentes bancarios .
También, se habilitará la figura de administrador de subagentes bancarios y se permitirá la apertura de cuentas de pago electrónico y básicas a través de los subagentes bancarios , así como la canalización de solicitudes de préstamos de bajo monto y su desembolso.
Además, habilite la adopción de nuevas modalidades operativas , incluyendo digitales y móviles.
Asimismo, se podrá contratar de forma masiva y simplificada a los agentes bancarios registrados.
Los subagentes bancarios son las personas físicas o jurídicas contratadas por las entidades de intermediación financiera, para realizar ciertas operaciones a nombre y por cuenta de éstas, y prestar los servicios financieros establecidos en el reglamento, los cuales podrán operar en modalidad física, digital y móvil. , conforme a lo establecido en el instructivo de aplicación.
De acuerdo con el portal digital de la Superintendencia de Bancos, en el país existen 5.620 subagentes bancarios . Estos pueden ser farmacias, reposterías, supermercados, minimercados, papelerías y colmados, entre otros establecimientos.
Las actualizaciones al reglamento constituyen "la creación de una normativa alineada con las prácticas actuales del mercado y con la evolución de los modelos de negocios de sus subagentes bancarios en el territorio nacional, propiciando la participación de nuevas figuras en espacios físicos, digitales y móviles donde la presencia bancaria tradicional no es factible sin la adopción de nuevas tecnologías”, precisa el Banco Central .
- La Quinta Resolución , que contiene el nuevo reglamento, de fecha 25 de enero del 2024, cuenta con 50 artículos, un 72,4% más que la anterior.
Detalla que, a partir de su entrada en vigencia, queda derogado el Reglamento de Subagente Bancario, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución de fecha 14 de febrero del 2013, así como toda disposición que le sea contraria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario