Esa es la "Regla general de la responsabilidad del conductor ante un accidente", establecida en los artículos 287, 305, 308 de la referida ley.
El artículo 287 indica que el conductor implicado en un accidente debe dar su nombre y apellido, dirección, número de licencia de conducir e identificación de su vehículo y marbete de seguro, a la persona perjudicada, a cualquier acompañante de ésta o al agente del orden público.
Debe prestar su ayuda a los heridos, si los hay, incluso con el traslado a un hospital, salvo que resulte peligroso para el herido transportarlo o que el afectado o sus acompañantes no lo consientan.
¿Qué pasará con al conductor que provoque la muerte de una persona en un accidente?
En su artículo 306, párrafo único, la ley establece que ante la ocurrencia de un accidente que involucre muertos, el conductor causante del incidente debe acompañar al agente de la Digesett que esté presente o presentarse voluntariamente al destacamento más cercano o ante la autoridad competente.
Los conductores que provoquen accidentes son penal y civilmente responsables del hecho. La legislación de tránsito establece que las infracciones de tránsito que produzcan daños conllevarán penas privativas.
De mayor a menor, cuando se produce la muerte involuntaria de una persona o más en un accidente la sanción es de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 50 salarios mínimos.
Si el afectado sobrevivió, pero sufrió un daño físico causante de una lesión permanente, la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa por un monto de cinco a 10 salarios mínimos.
Si el daño físico es curable o le imposibilita dedicarse a su trabajo por más de 20 días, pero no permanente, la sanción será de dos a tres meses de prisión y multa por un monto de dos a cinco salarios mínimos.
Si el daño físico le impide dedicarse a su trabajo por 10 días o más, pero menor de 20, la sanción será de un mes a dos meses de prisión y multa por un monto de un salario mínimo que impere.
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