Si los salarios vigentes se indexaran utilizando el multiplicador de ajuste por inflación correspondiente a cada período en que no se ha aplicado, los empleados dentro de la escala sujetarán a la retención del impuesto sobre la renta ( ISR ) serían únicamente aquellos que ganen más de 50,098.33 pesos al mes, según un cálculo realizado por el Centro Regional de Estrategias Económicas y Sostenibles (Crees).
Ante esto, las personas con ingresos mensuales superiores a 34,685.00 pesos no deben ser gravadas con la tasa del 15% , explicó a Diario Libre el economista Miguel Collado Di Franco, vicepresidente ejecutivo del Crees. A los que ganan menos de este monto no se les descuenta el impuesto .
El economista precisó que, desde la aprobación de la Ley General de Presupuesto del Estado 2018, quedó sin efecto el ajuste por inflación de la escala salarial a la cual se aplica el impuesto sobre los ingresos de las personas físicas. "Esta disposición ha estado presente en las leyes de presupuesto subsecuentes; por lo tanto, desde entonces las rentas anuales de las personas físicas que superan los 416,220.01 pesos son gravadas con una tasa de 15 %, 20 % o 25 %, según la escala para el descuento”, recordó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario